El ánimo normal de un estudiante y más en sus primeros días de escuela, es una ensalada de emociones, miedos y esperanzas, circunstancia que no se deslinda de cualquier estudiante aunque éste cuente con dos maestrías o tres doctorados, lo que si es un hecho es que probablemente la intensidad de esa ensalada de sentimiento cada vez le sepa mas desbridada.
En el caso de estudiar una maestría en políticas públicas, infiere sin lugar a dudas una expectativa mayor y más si se vive en un país como el nuestro, donde las decisiones del gobierno cada vez parecen más erróneas y en algunas ocasiones donosas al grado de la carcajada.
Sin embargo, estudiantes como nosotros ingresamos a una maestría de ésta naturaleza con varios objetivos ya sea personales o profesionales o simplemente por tener algo que hacer los sábados en la mañana, pero lo que no me cabe duda después de convivir con mis compañeros por casi dos meses, es que en el fondo todos tenemos un hambre, no sólo de aprender sino también de tratar de encontrar en lo mas recóndito de los tratados de Parsons, Weber o Krugman, una salida, una solución a tantos problemas económicos, sociales y de seguridad que aquejan a nuestro amado país.
Pero desgraciadamente nos topamos con un muro, el primero de ellos representado por la humildad, al percatarnos que existen mil ideologías, ocho mil pensadores, quince mil escritores y trescientos mil aficionados como nosotros que han tratado por siglos el componer el rumbo y encontrar a la administración pública perfecta, y que a pesar de esos esfuerzos en lugar de llegar a una verdad absoluta, nos encontramos de que no hay sistema infalible y como dice La Ley de Murphy: si puede fallar, fallará.
Hay otros muros que las mismas circunstancias actuales del sistema del Estado nos imprimen, de que sirve que ideemos la mejor de las reformas fiscales de la historia, si su implementación y aplicación es casi imposible, por el simple hecho que no contamos con un escaño en el “Honorable” Congreso de la Unión.
Aun así compañeros, no nos desanimemos y hagamos el mejor de nuestros esfuerzos para crear una veintena de mejores servidores públicos, lo cual aunque se oye poco, es un gran avance y como dice John Lennon en su rola imagine, esperemos que algún día otros se nos unan.
Y al mismo tiempo hagamos un acto de fe, probablemente alguno de nosotros en un par de sexenios si consigamos ese escaño por azares del destino y quizá ese diputado, haga la diferencia en honor a nuestra generación de beligerantes por un mejor gobierno.
viernes, 19 de febrero de 2010
CONSIDERACIONES SOBRE HÁBEAS DATA Y SU
REGULACIÓN EN DISTINTOS ÁMBITOS
Nota Introductoria.
En México, el derecho a la información se incorporó en 1977, mediante la reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, desde el año 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 19 se introdujo el derecho a investigar y recibir información, así como a difundirlas por cualquier medio.
Previo a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de fecha 10 diez de diciembre de 1948, se celebró la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre la libertad de información. Este derecho se derivaba como una prolongación de la libertad de pensamiento, una base esencial del modelo democrático.
En el ámbito nacional, el derecho a la información pública se encuentra previsto como una garantía individual en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Estado encuentra su correlativo en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, consiste en la garantía que tiene toda persona para acceder a la información pública que se encuentre en posesión de los entes previstos por las leyes reglamentarias de estos dispositivos constitucionales.
El derecho a la información que tiene todo individuo se asocia con un derecho a la protección de cierta información concerniente a los datos privados que compete a cada cual ejercer y respetar ante terceras personas, siendo ésta una de las excepciones al ejercicio de aquel derecho y contemplado que ningún derecho es absoluto.
Para tal efecto, recientemente el propio texto constitucional fue adicionado en su artículo 16 para contemplar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
En México, cada Estado debe establecer mecanismos que garanticen la transparencia en los entes públicos, así como el derecho de las personas para acceder a la información pública, desde la perspectiva de que toda la información que esté en poder de los entes públicos es de acceso precisamente público.
En el ámbito de la protección de datos personales, se encuentra la acción de hábeas data como un derecho individual, que debe ser determinado en estricta correspondencia con la naturaleza y magnitud del derecho de acceso a la información.
El derecho de acceso a la información y el derecho de hábeas data tienen una gran relación, en cuanto que ambos derechos se enfocan a la accesibilidad de datos. La distinción es que, el primero se entorna a una necesidad de la sociedad, y el segundo, a una necesidad e interés personal y específico.
La protección de datos personales, garantiza al individuo:
1. Saber si se está administrando información que le concierne;
2. Solicitar y que se lleven a cabo las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los datos sean ilícitos, injustificados o inexactos; y,
3. Tener conocimiento sobre quién y porqué está utilizando o administrando información.
La protección de datos personales, parte del principio del respeto de la dignidad humana, a la privacidad y la tranquilidad de los particulares, para que la información que es de su titularidad, no sea difundida por diversos medios y genere tales afectaciones.
I. CONCEPTOS
El hábeas data, según Enrique Falcón[1] es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de sus datos personales, de su finalidad y en su caso, poder exigir la supresión o rectificación.
El concepto de hábeas data, se compone por una expresión latina (hábeas) y otra inglesa, (data). Para el autor de varios libros sobre el tema, Miguel Ángel Ekmekdjian, el nombre proviene parcialmente del hábeas corpus, en el año 1215 éste significaba “tome el cuerpo del detenido y venga a someter al Tribunal el hombre y el caso”.
De ahí que en hábeas data, la primera palabra significa “conserva o guarda tu” y la segunda palabra que significa en inglés “información o datos”, lo que quiere decir “conservar o guardar tus datos”.
Para Pablo A. Palazzi, también el hábeas data se puede equiparar con el hábeas corpus, así el primero sería “tráigase la información”.[2]
En otras palabras, hábeas data es una acción legal, que cualquier individuo puede ejercer sobre sus datos personales que obren en un registro, base o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer sobre su información, y en su caso, requerir la corrección, modificación o eliminación, según sea el caso.
Sin embargo, según García Murillo[3], en castellano, la denominación de hábeas data no expresa cabalmente su significado, puesto que la expresión más acertada hubiese sido habeas dato, entendiéndose como traedme el dato para ordenar su exhibición o rectificación.
II. REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL
El hábeas data se integra por el conjunto de derechos sobre sus propios datos, consistentes en conocerlos, actualizarlos, rectificarlos o cancelarlos. Este derecho permite determinar los límites de la vida privada de un individuo. El ejercicio del derecho de hábeas data implica recolectar datos, conservarlos, usarlos y circularlos cuando están en base de datos.
El hábeas data se refiere a la protección de los datos que en consecuencia, se relacionan con otros derechos tales como el derecho a la identidad, a la reputación, al honor, la intimidad y en particular en Latinoamérica, se relaciona con el derecho a obtener información.
En nuestro país, a nivel nacional y en la mayoría de las entidades federativas, no se cuenta aún con una legislación especial sobre el ejercicio de hábeas data o protección a los datos personales; no obstante, diversas legislaciones secundarias han suplido esa ausencia, que de algún modo u otro tutelan el ejercicio del hábeas data y protegen el segundo de los mencionados. Del conjunto de leyes aludidas, en primer término se mencionan las leyes de transparencia y/o de acceso a la información pública, que cada entidad federativa ha emitido con sus distintas denominaciones.
En el Estado de Jalisco, la Ley de Transparencia e Información Pública, sostiene que los titulares de la información confidencial tienen el derecho de acceso a esa información, así como a la rectificación, sustitución o complementación cuando ésta sea inexacta o incompleta, total o parcialmente. De igual manera, se tiene el derecho a conocer los destinatarios cuando esa información sea transmitida.
III. NATURALEZA JURÍDICA
Doctrinalmente existe diversidad de opiniones, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de hábeas data, en tanto que para algunos es un derecho, para otros es una garantía, una herramienta procesal destinada a hacer efectivo el ejercicio de un derecho, incluso ciertos consideran que se trata de ambos, (derecho y garantía) y para otros es un derecho humano de tercera generación; en el enfoque de los derechos humanos por generaciones, hasta el momento existen tres generaciones, dependiendo de la época y orden cronológico en que se convierten como tal y son reconocidos por la sociedad.
Los derechos de primera generación se refieren a los “derechos individuales” que surgieron con el Estado liberal, tienen una tendencia individualista porque están inspirados en las revoluciones burguesas del siglo XVIII y el marco jurídico que comprende a éstos es la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Los derechos de segunda generación, acontecieron después de la Segunda Guerra Mundial y se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a tener una vivienda acorde con la condición humana, derecho de asociación, sindicalización o trabajo en general. El documento legal internacional que fijó este conjunto de derechos fue la Declaración de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, para el continente americano fue la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969.
Los derechos de la tercera generación son los más recientes, datan de los años 80’s, la característica principal de estos derechos es la solidaridad y nacieron ante la exigencia de cambios y reclamos de las personas, se derivaron de problemas como la ecología, la privacidad, el desarrollo humano, el derecho a las preferencias sexuales, el derecho a tener mejor calidad de vida, el derecho de los consumidores, derecho a la autodeterminación, la paz, la libertad informática, derecho de conocer el origen y destino de los fondos y patrimonios de los partidos políticos, entre otros. El derecho de hábeas data, es considerado por algunos tratadistas un derecho de tercera generación.
Como se ha mencionado anteriormente los derechos humanos surgen a través de una problemática; la creación del derecho de hábeas data derivó ante el desmedido avance de las tecnologías de la información.[4]
Ahora bien, atendiendo a que el hábeas data es una garantía de la protección de datos personales, cabe decir que, éste permite conocer, rectificar, suprimir, bloquear o actualizar los datos personales que obren en las bases correspondientes. Este derecho o garantía guarda un vínculo con la informática y la tecnología, al igual que con algunos otros derechos. En algunos países se considera el derecho de hábeas data como la más joven de las garantías.
Para algunos integrantes del Poder Legislativo en Argentina, país pionero en legislar sobre la materia, el hábeas data es una seguridad de protección a la persona cuando se puede afectar por informaciones ocultas o manipulaciones en registros, archivos o bancos de datos del Estado o de particulares.
IV. ANTECEDENTES GENERALES
Los primeros indicios de esta acción datan del siglo XX, ante la preocupación de cierto sector de la sociedad, por suscitarse los primeros avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones.
La avanzada tecnología permite registrar y conservar los datos personales en instituciones públicas, sin que sus titulares conozcan el contenido de la información, siendo que en ocasiones esa información es incorrecta por falta de actualización de los registros.
El antecedente regulatorio más antiguo en el ámbito internacional, se relaciona con el derecho a la vida privada y se remonta en el artículo 12° de la Declaración de los Derechos del Hombre, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948. Posteriormente en el año 1966, se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que menciona, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias, entre otros rubros, en su vida privada, su familia y su domicilio. En los mismos términos se encuentra la Convención Americana de los Derechos Humanos firmada el 22 de noviembre de 1969. [5]
Ahora bien, atendiendo a los países que cuentan con una legislación sobre hábeas data, es imperante mencionar a Alemania, que en 1919 la República de Weimar, contempló considerar para los funcionarios públicos, el derecho de acceder a sus expedientes personales en los respectivos procedimientos disciplinarios y reguló la inscripción de los datos personales a dichos procedimientos.
En el año 1970, el Estado de Land de Hesse, Alemania, promulgó la ley sobre datos personales, denominada “Datenschutz”. Así, éste ocupó el primer lugar en la emisión de una legislación especial en la materia y fue el precedente de la promulgación de la legislación federal del país. En el año 1977, se creó la figura del Comisionario Federal para la Protección de Datos.[6]
La iniciativa legislativa alemana fue seguida por diversos países, entre ellos, Estados Unidos de América, que promulgó la Ley Federal “Privacy Act” (Ley de Privacidad) el 31 de diciembre de 1974, la cual permite a cada Estado crear sus propias legislaciones en dicha materia, siempre y cuando no sean contrarias a la federal.[7]
La legislación mencionada se enfoca en la protección a la intimidad en los sistemas de acopio y almacenamiento de datos, derivado del uso de la tecnología informática por parte de los entes públicos federales, asimismo garantiza el derecho de acceso a sus propios datos, a rectificarlos cuando éstos sean erróneos y a cancelarlos cuando así proceda.
La legislación en comento se impulsó tras el escándalo de Watergate, que consistió en la cadena de hechos ilegales políticos durante la Presidencia de Richard Nixon, trigésimo séptimo Presidente de ese país. Las acciones ilegales se dieron a conocer tras un arresto por allanamiento, por parte del equipo de trabajo de Richard Nixon en las oficinas de Watergate en Washington, D.C., a partir de ahí se dieron a conocer actividades como fraude en la campaña, espionaje político y sabotaje, intrusiones ilegitimas, escuchas ilegales importantes, la creación de un fondo monetario en México para pagar a quienes las llevaban a cabo, entre otras.
En 1973 Suecia incorporó en sus ordenamientos jurídicos, la ley en la materia denominada “Data Lag” (Ley de Datos). En 1978 Francia adoptó como primera Ley en el tema, “Informatique, aux fichiers et aux libertés” (Informática para los archivos y para las libertades), enfocada al uso de la información personal o nominativa, a través de archivos automatizados o bancos de datos. La legislación es aplicable para el sector público y privado, para archivos automatizados y manuales. De igual manera se creó el órgano de vigilancia denominado “Commissión Nationale de I’ Informatique et des Libertés”. (Comisión Nacional de Informática y Libertades).[8]
En esa misma década, se puede mencionar a Portugal como el primer país que incorporó en su Constitución, el derecho de hábeas data en el año 1976, y en segundo lugar a España quien igualmente lo hizo en 1978.
También se encuentran otros países con una regulación especializada, como Nueva Zelanda, Canadá, Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega y Reino Unido. Este última formuló su “Data Protection Act” apenas en el año 1998.[9]
En ese orden de ideas, estos documentos pueden considerarse como los antecedentes más importantes de la acción de hábeas data.
[1] Falcón Enrique/Alcívar Santos, Orlando op. cit.
[2] Cesario Roberto, Hábeas Data Ley 25.326, régimen de los bancos de datos, datos informáticos sobre la persona, derechos de los titulares, acción protectoria. Argentina, (2001), Ed. Universidad. Págs. 108 y 109.
[3] García Murillo, José Guillermo, Hábeas data: protección de datos personales, Derecho a la Informaicón: valores y perspectivas, México (2009), Editado por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco. Pag. 44.
[4] Cesario Roberto. Hábeas Data Ley 25.326, régimen de los bancos de datos, datos informáticos sobre la persona, derechos de los titulares, acción protectoria, (2001), Ed. Universidad, Argentina, Págs. 102, 103, 104, 105, 133 y 134.
[5] Méjan, Luís Manuel C. “El derecho a la intimidad y la informática”, (1996), Ed. Porrúa, Argentina, Pág. 15-17
[6] Citado por la Asamblea Legislativa en el Proyecto de Ley de Habeas Data. Expediente N° 12.827 de Costa Rica.
[7] Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, año IV, número 688, jueves 15 de febrero de 2001. http://gaceta.diputados.gob.mx.
[8] www.cnil.fr. Portal oficial de la Comisión Nacional de Informática y Libertades.
[9] www.opsi.gov.uk . Portal oficial de “office of Public Sector Information”. (Oficina de Información del Sector Público)
REGULACIÓN EN DISTINTOS ÁMBITOS
Nota Introductoria.
En México, el derecho a la información se incorporó en 1977, mediante la reforma del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, desde el año 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 19 se introdujo el derecho a investigar y recibir información, así como a difundirlas por cualquier medio.
Previo a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de fecha 10 diez de diciembre de 1948, se celebró la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre la libertad de información. Este derecho se derivaba como una prolongación de la libertad de pensamiento, una base esencial del modelo democrático.
En el ámbito nacional, el derecho a la información pública se encuentra previsto como una garantía individual en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Estado encuentra su correlativo en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, consiste en la garantía que tiene toda persona para acceder a la información pública que se encuentre en posesión de los entes previstos por las leyes reglamentarias de estos dispositivos constitucionales.
El derecho a la información que tiene todo individuo se asocia con un derecho a la protección de cierta información concerniente a los datos privados que compete a cada cual ejercer y respetar ante terceras personas, siendo ésta una de las excepciones al ejercicio de aquel derecho y contemplado que ningún derecho es absoluto.
Para tal efecto, recientemente el propio texto constitucional fue adicionado en su artículo 16 para contemplar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
En México, cada Estado debe establecer mecanismos que garanticen la transparencia en los entes públicos, así como el derecho de las personas para acceder a la información pública, desde la perspectiva de que toda la información que esté en poder de los entes públicos es de acceso precisamente público.
En el ámbito de la protección de datos personales, se encuentra la acción de hábeas data como un derecho individual, que debe ser determinado en estricta correspondencia con la naturaleza y magnitud del derecho de acceso a la información.
El derecho de acceso a la información y el derecho de hábeas data tienen una gran relación, en cuanto que ambos derechos se enfocan a la accesibilidad de datos. La distinción es que, el primero se entorna a una necesidad de la sociedad, y el segundo, a una necesidad e interés personal y específico.
La protección de datos personales, garantiza al individuo:
1. Saber si se está administrando información que le concierne;
2. Solicitar y que se lleven a cabo las rectificaciones o supresiones que correspondan cuando los datos sean ilícitos, injustificados o inexactos; y,
3. Tener conocimiento sobre quién y porqué está utilizando o administrando información.
La protección de datos personales, parte del principio del respeto de la dignidad humana, a la privacidad y la tranquilidad de los particulares, para que la información que es de su titularidad, no sea difundida por diversos medios y genere tales afectaciones.
I. CONCEPTOS
El hábeas data, según Enrique Falcón[1] es un remedio urgente para que las personas puedan obtener el conocimiento de sus datos personales, de su finalidad y en su caso, poder exigir la supresión o rectificación.
El concepto de hábeas data, se compone por una expresión latina (hábeas) y otra inglesa, (data). Para el autor de varios libros sobre el tema, Miguel Ángel Ekmekdjian, el nombre proviene parcialmente del hábeas corpus, en el año 1215 éste significaba “tome el cuerpo del detenido y venga a someter al Tribunal el hombre y el caso”.
De ahí que en hábeas data, la primera palabra significa “conserva o guarda tu” y la segunda palabra que significa en inglés “información o datos”, lo que quiere decir “conservar o guardar tus datos”.
Para Pablo A. Palazzi, también el hábeas data se puede equiparar con el hábeas corpus, así el primero sería “tráigase la información”.[2]
En otras palabras, hábeas data es una acción legal, que cualquier individuo puede ejercer sobre sus datos personales que obren en un registro, base o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer sobre su información, y en su caso, requerir la corrección, modificación o eliminación, según sea el caso.
Sin embargo, según García Murillo[3], en castellano, la denominación de hábeas data no expresa cabalmente su significado, puesto que la expresión más acertada hubiese sido habeas dato, entendiéndose como traedme el dato para ordenar su exhibición o rectificación.
II. REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL
El hábeas data se integra por el conjunto de derechos sobre sus propios datos, consistentes en conocerlos, actualizarlos, rectificarlos o cancelarlos. Este derecho permite determinar los límites de la vida privada de un individuo. El ejercicio del derecho de hábeas data implica recolectar datos, conservarlos, usarlos y circularlos cuando están en base de datos.
El hábeas data se refiere a la protección de los datos que en consecuencia, se relacionan con otros derechos tales como el derecho a la identidad, a la reputación, al honor, la intimidad y en particular en Latinoamérica, se relaciona con el derecho a obtener información.
En nuestro país, a nivel nacional y en la mayoría de las entidades federativas, no se cuenta aún con una legislación especial sobre el ejercicio de hábeas data o protección a los datos personales; no obstante, diversas legislaciones secundarias han suplido esa ausencia, que de algún modo u otro tutelan el ejercicio del hábeas data y protegen el segundo de los mencionados. Del conjunto de leyes aludidas, en primer término se mencionan las leyes de transparencia y/o de acceso a la información pública, que cada entidad federativa ha emitido con sus distintas denominaciones.
En el Estado de Jalisco, la Ley de Transparencia e Información Pública, sostiene que los titulares de la información confidencial tienen el derecho de acceso a esa información, así como a la rectificación, sustitución o complementación cuando ésta sea inexacta o incompleta, total o parcialmente. De igual manera, se tiene el derecho a conocer los destinatarios cuando esa información sea transmitida.
III. NATURALEZA JURÍDICA
Doctrinalmente existe diversidad de opiniones, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de hábeas data, en tanto que para algunos es un derecho, para otros es una garantía, una herramienta procesal destinada a hacer efectivo el ejercicio de un derecho, incluso ciertos consideran que se trata de ambos, (derecho y garantía) y para otros es un derecho humano de tercera generación; en el enfoque de los derechos humanos por generaciones, hasta el momento existen tres generaciones, dependiendo de la época y orden cronológico en que se convierten como tal y son reconocidos por la sociedad.
Los derechos de primera generación se refieren a los “derechos individuales” que surgieron con el Estado liberal, tienen una tendencia individualista porque están inspirados en las revoluciones burguesas del siglo XVIII y el marco jurídico que comprende a éstos es la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Los derechos de segunda generación, acontecieron después de la Segunda Guerra Mundial y se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a tener una vivienda acorde con la condición humana, derecho de asociación, sindicalización o trabajo en general. El documento legal internacional que fijó este conjunto de derechos fue la Declaración de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, para el continente americano fue la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969.
Los derechos de la tercera generación son los más recientes, datan de los años 80’s, la característica principal de estos derechos es la solidaridad y nacieron ante la exigencia de cambios y reclamos de las personas, se derivaron de problemas como la ecología, la privacidad, el desarrollo humano, el derecho a las preferencias sexuales, el derecho a tener mejor calidad de vida, el derecho de los consumidores, derecho a la autodeterminación, la paz, la libertad informática, derecho de conocer el origen y destino de los fondos y patrimonios de los partidos políticos, entre otros. El derecho de hábeas data, es considerado por algunos tratadistas un derecho de tercera generación.
Como se ha mencionado anteriormente los derechos humanos surgen a través de una problemática; la creación del derecho de hábeas data derivó ante el desmedido avance de las tecnologías de la información.[4]
Ahora bien, atendiendo a que el hábeas data es una garantía de la protección de datos personales, cabe decir que, éste permite conocer, rectificar, suprimir, bloquear o actualizar los datos personales que obren en las bases correspondientes. Este derecho o garantía guarda un vínculo con la informática y la tecnología, al igual que con algunos otros derechos. En algunos países se considera el derecho de hábeas data como la más joven de las garantías.
Para algunos integrantes del Poder Legislativo en Argentina, país pionero en legislar sobre la materia, el hábeas data es una seguridad de protección a la persona cuando se puede afectar por informaciones ocultas o manipulaciones en registros, archivos o bancos de datos del Estado o de particulares.
IV. ANTECEDENTES GENERALES
Los primeros indicios de esta acción datan del siglo XX, ante la preocupación de cierto sector de la sociedad, por suscitarse los primeros avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones.
La avanzada tecnología permite registrar y conservar los datos personales en instituciones públicas, sin que sus titulares conozcan el contenido de la información, siendo que en ocasiones esa información es incorrecta por falta de actualización de los registros.
El antecedente regulatorio más antiguo en el ámbito internacional, se relaciona con el derecho a la vida privada y se remonta en el artículo 12° de la Declaración de los Derechos del Hombre, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948. Posteriormente en el año 1966, se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que menciona, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias, entre otros rubros, en su vida privada, su familia y su domicilio. En los mismos términos se encuentra la Convención Americana de los Derechos Humanos firmada el 22 de noviembre de 1969. [5]
Ahora bien, atendiendo a los países que cuentan con una legislación sobre hábeas data, es imperante mencionar a Alemania, que en 1919 la República de Weimar, contempló considerar para los funcionarios públicos, el derecho de acceder a sus expedientes personales en los respectivos procedimientos disciplinarios y reguló la inscripción de los datos personales a dichos procedimientos.
En el año 1970, el Estado de Land de Hesse, Alemania, promulgó la ley sobre datos personales, denominada “Datenschutz”. Así, éste ocupó el primer lugar en la emisión de una legislación especial en la materia y fue el precedente de la promulgación de la legislación federal del país. En el año 1977, se creó la figura del Comisionario Federal para la Protección de Datos.[6]
La iniciativa legislativa alemana fue seguida por diversos países, entre ellos, Estados Unidos de América, que promulgó la Ley Federal “Privacy Act” (Ley de Privacidad) el 31 de diciembre de 1974, la cual permite a cada Estado crear sus propias legislaciones en dicha materia, siempre y cuando no sean contrarias a la federal.[7]
La legislación mencionada se enfoca en la protección a la intimidad en los sistemas de acopio y almacenamiento de datos, derivado del uso de la tecnología informática por parte de los entes públicos federales, asimismo garantiza el derecho de acceso a sus propios datos, a rectificarlos cuando éstos sean erróneos y a cancelarlos cuando así proceda.
La legislación en comento se impulsó tras el escándalo de Watergate, que consistió en la cadena de hechos ilegales políticos durante la Presidencia de Richard Nixon, trigésimo séptimo Presidente de ese país. Las acciones ilegales se dieron a conocer tras un arresto por allanamiento, por parte del equipo de trabajo de Richard Nixon en las oficinas de Watergate en Washington, D.C., a partir de ahí se dieron a conocer actividades como fraude en la campaña, espionaje político y sabotaje, intrusiones ilegitimas, escuchas ilegales importantes, la creación de un fondo monetario en México para pagar a quienes las llevaban a cabo, entre otras.
En 1973 Suecia incorporó en sus ordenamientos jurídicos, la ley en la materia denominada “Data Lag” (Ley de Datos). En 1978 Francia adoptó como primera Ley en el tema, “Informatique, aux fichiers et aux libertés” (Informática para los archivos y para las libertades), enfocada al uso de la información personal o nominativa, a través de archivos automatizados o bancos de datos. La legislación es aplicable para el sector público y privado, para archivos automatizados y manuales. De igual manera se creó el órgano de vigilancia denominado “Commissión Nationale de I’ Informatique et des Libertés”. (Comisión Nacional de Informática y Libertades).[8]
En esa misma década, se puede mencionar a Portugal como el primer país que incorporó en su Constitución, el derecho de hábeas data en el año 1976, y en segundo lugar a España quien igualmente lo hizo en 1978.
También se encuentran otros países con una regulación especializada, como Nueva Zelanda, Canadá, Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Noruega y Reino Unido. Este última formuló su “Data Protection Act” apenas en el año 1998.[9]
En ese orden de ideas, estos documentos pueden considerarse como los antecedentes más importantes de la acción de hábeas data.
[1] Falcón Enrique/Alcívar Santos, Orlando op. cit.
[2] Cesario Roberto, Hábeas Data Ley 25.326, régimen de los bancos de datos, datos informáticos sobre la persona, derechos de los titulares, acción protectoria. Argentina, (2001), Ed. Universidad. Págs. 108 y 109.
[3] García Murillo, José Guillermo, Hábeas data: protección de datos personales, Derecho a la Informaicón: valores y perspectivas, México (2009), Editado por el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco. Pag. 44.
[4] Cesario Roberto. Hábeas Data Ley 25.326, régimen de los bancos de datos, datos informáticos sobre la persona, derechos de los titulares, acción protectoria, (2001), Ed. Universidad, Argentina, Págs. 102, 103, 104, 105, 133 y 134.
[5] Méjan, Luís Manuel C. “El derecho a la intimidad y la informática”, (1996), Ed. Porrúa, Argentina, Pág. 15-17
[6] Citado por la Asamblea Legislativa en el Proyecto de Ley de Habeas Data. Expediente N° 12.827 de Costa Rica.
[7] Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, año IV, número 688, jueves 15 de febrero de 2001. http://gaceta.diputados.gob.mx.
[8] www.cnil.fr. Portal oficial de la Comisión Nacional de Informática y Libertades.
[9] www.opsi.gov.uk . Portal oficial de “office of Public Sector Information”. (Oficina de Información del Sector Público)
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